Embargo – Art. 5°, 6°, 7°, 24 y 27 Ley 23.737
B.- En cuanto a la medida prevista por el artículo 518 del C.P.P.N., corresponde considerara que el embargo es la medida cautelar de tipo económico,
B.- En cuanto a la medida prevista por el artículo 518 del C.P.P.N., corresponde considerara que el embargo es la medida cautelar de tipo económico,
(Descargar en Word) ///RÓN, xx de xxxxx de xxxx.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente sumario
Aquí pódrás descargarte algunas resoluciones que te servirán de modelos. No se hace lugar al planteo de inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para Internos (Decreto
-///xxx, xx de xxxx de xxxx. – AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nº XXX xxxx/xxxx, del registro de la Secretaría Nº
//- RÓN, xxxx DE xxxxx de xxxx.- VISTO Y CONSIDERANDO: Con fecha xx de xxxx del corriente año, el Dr. xxxx xxxx –titular de la Fiscalía