Embargo – Art. 5°, 6°, 7°, 24 y 27 Ley 23.737
B.- En cuanto a la medida prevista por el artículo 518 del C.P.P.N., corresponde considerara que el embargo es la medida cautelar de tipo económico,
B.- En cuanto a la medida prevista por el artículo 518 del C.P.P.N., corresponde considerara que el embargo es la medida cautelar de tipo económico,
///xxx, xx de xxxx de xxxx.- Por recibido, regístrese. Sin abrir juicio sobre la competencia del tribunal; y toda vez que en el presente sumario
– Requiérase a la Agencia Nacional de Materiales Controlados que, con carácter de muy urgente, informe si Xxxx Xxxx se encuentran autorizados para la tenencia
(Descargar en Word) /-n la ciudad de Xxxx, a los xx días del mes de xxxx del año xxxx, se labra la presente acta por
Orden de allanamiento con captura y requisa de rodados Orden de allanamiento sujeta a previa detención. Orden de allanamiento.