- Para el caso de tener vinculado un menor de edad en un hecho delictivo, debemos considerar distintos supuestos y conforme cada uno de ellos, determinaremos la forma de proceder.Para todas otras cuestiones vinculadas a menores, que pueden resultar previas a las aquí previstas, se sugiere consultar «Consulta – Menor».
- En primer lugar, corresponde acreditar que se trata de un menor, concretamente, que tenga menos de 18 años y a partir de ello, en que franja etarea se encuentra: menor de 16 años o entre 16 y 18 años.
- En el caso de los menores de 16 años, siempre se los declara no punibles y para el caso de los menores de 16 a 18, dependerá del tipo de delito que se le imputa. (Art. 1° Ley 22278).
- Para el caso de menores de 16 años:
EN EN SUMARIO PRINCIPAL: (ver decreto)
– Declarar la no punibilidad del menor.
– Ordenar la formación del legajo de Medida de Protección de Menor – Ley 26061
– Hacerlo comparecer junto a sus progenitores (o a la persona que sea responsable del mismo) a los efectos de la realización de un amplio informe socio ambiental por intermedio de la asistencia social del Tribunal. EN EL LEGAJO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE MENOR
– Incorporar el informe de la Delegada Tutelar y pasar autos a despacho para resolver -por auto fundado- sobre la internación / entrega del menor.
– En caso de que sea necesaria la internación, habrá que darse inmediata intervención a …..
– Para el caso que sea factible la entrega del menor, la misma deberá ser formalizada mediante acta de estilo.
Tener presente que sin perjuicio de la declaración de no punibilidad del menor, el sumario continúa su tramite para la comprobación o no del delito.
- Para el caso de menores de 16 a 18 años:
EN EL SUMARIO PRINCIPAL: (ver decreto)
– Someter el menor a proceso y disponer provisionalmente de él (Art. 2° Ley 22278).
– Hacerlo comparecer junto a sus progenitores (o a la persona que sea responsable del mismo) a los efectos de la realización de un amplio informe socio ambiental por intermedio de la asistencia social del Tribunal.
– Dar intervención a la Defensoría Oficial.
– Formar Incidente de Medidas Tutelares – Ley 22278.
– Dar intervención a la Delegada Tutelar del Tribunal (Acordada 211/08).
– Dar intervención al Defensor Oficial en su carácter de Asesor de Menores.
EN EL INCIDENTE DE MEDIDA TUTELAR:– Incorporar el informe de la Delegada Tutelar y pasar autos a despacho para resolver -por auto fundado- sobre la internación del menor.
– Solicitar la asignación de un lugar de internación al «Departamento y Derivación de Causas Penales de la Provincia de Buenos Aires», mediante oficio, adelantado por mail.
– Una vez comunicado el lugar para el alojamiento del menor, hay que disponer su traslado a la preventora interviniente y hacer saber de su derivación al Centro se internación previamente asignado.