El Reglamento para la Justicia Nacional establece:
CARGO
45. — Al pie de todos los escritos deberá ponerse el cargo de presentación autorizado por el secretario con indicación del día y de la hora. Los cargos de los escritos presentados fuera de hora deberán ser suscriptos por un secretario del tribunal de la causa o de un tribunal nacional de igual grado que él y cuando no se lo encontrare, por un escribano público de registro, quienes los entregarán personalmente en la oficina respectiva dentro de las dos primeras horas de abierto el tribunal.
Cuando el cargo fuera de hora fuese puesto en escrito presentado durante las ferias de enero y Semana Santa o las vísperas de ellas, el secretario o escribano que la autorice deberá entregarlo a primera hora del día subsiguiente ante el magistrado de feria que correspondiere, aunque no hubiese pedido de habilitación del feriado.