Juicio Correcconal

SUMARIO QUE SE RECIBE PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO CORRECCIONAL

  • Al recibirse la causa, lo primero que hay que verificar es que el Fiscal haya solicitado la realización del Juicio Correccional y que el delito permita la tramitación del mismo.
  • Certificar el ingreso de los efectos que pertenezcan al sumario.
  • La tramitación del expediente, debe realizarse conforme las previsiones de los artículos 405/409 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
  • Hay que hacer comparecer al imputado para notificarlo del nuevo juez que interviene en la causa (quien realizó la instrucción no puede realizar el juicio correccional)
  • De conformidad con lo establecido con el artículo 354 del C.P.P.N., hay que citar a las partes, para que en el término de cinco días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones y los efectos secuestrados, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes (Art. 406 C.P.P.N.)
  • De conformidad con lo normado en el artículo 193 -Inc. 4°- del C.P.P.N., hay que dar cumplimiento con la ley 22.117 respecto del imputado.

SUMARIO QUE SE REMITE PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO CORRECCIONAL