Embargo – Art. 5°, 6°, 7°, 24 y 27 Ley 23.737

B.- En cuanto a la medida prevista por el artículo 518 del C.P.P.N., corresponde considerara que el embargo es la medida cautelar de tipo económico, que tiene como destino asegurar la ejecución de pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación, análisis doctrinal y jurisprudencial, Hammurabi, Buenos Aires; 2013, T. III, páginas 523 y s.s.; ver también CCCF, Sala I, c/n° CFP 9357/2013/1/CA1, rta. 21 de agosto de 2014; c/n° 429.648, rta. el 12 de diciembre de 2008, reg. N° 1519, entre muchos otros).

La mensuración del monto a imponer debe guardar el mayor correlato posible con el perjuicio causado, que en principio surge de la maniobra delictiva desplegada (conf. CCCFed., Sala I, causó N° 30.629 «Giuseppucci, Calos s/procesamiento», registro N° 267, 22/04/1999; y causa N° 33.010 «Ribelli, Juan José s/procesamiento”, registro N° 842, 21/09/2001).

La determinación exacta de la cifra a imponer, tiene dicho el Superior que «solo debe tratarse de un estimativo en atención a la imposibilidad de fijarlo de momento en una suma definitiva, lo que recién podrá hacerse al momento de la sentencia final del proceso” (CCCF&I., Sala I, causa N° 42.495, «Dukarevich, Pablo s/embargo”, 28/05/2009).

Tampoco puede ser inferior al monto mínimo de la pena de multa prevista por el tipo legal.

Por ser así y de conformidad con la modificación establecida en la ley 27.302, debe decirse que el art. 5 reprime con «…prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas…» al que llevara a cabo alguno de los comportamientos contemplados en sus incisos. (Aclaración: Tener presente que en el art. 24 de la Ley 23737 la multa oscila entre 15 y 300 unidades fijas)

Conforme surge de la letra del art. 45 de la ley de estupefacientes (modificada por la 27.302), «una (1) unidad fija equivale en pesos al valor de un (1) formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos»; y ello significa al día de hoy el valor de cinco mil cuatrocientos pesos ($5.400,00) por unidad fija (ver www.renpre.gov.ar).

Así las cosas, la cifra de la multa que eventualmente podría recaer sobre los incusos asciende al rango de entre doscientos cuarenta y tres mil ($ 243.000,00) y cuatro millones ochocientos sesenta mil  ($ 4.860.000,00) pesos.

De suyo se desprende que el monto total a afectar no podrá resultar menor al valor de la pena prevista en el tipo legal, toda vez que aquella tiene -de mínima- el objeto de garantizar la cuantía estipulada legalmente por sí misma.

Tampoco podrá, lógicamente, ceñirse únicamente a la mera satisfacción de la pena pecuniaria.

Antes bien, de conformidad con las previsiones contenidas en los arts. 518 y 533 del CPPN, la presente cautelar pretende garantizar de manera suficiente tanto el eventual pago de la pena pecuniaria -que oscilará en su caso dentro de los montos antes señalados-, como así también las costas, el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes, la tasa de justicia, los honorarios de abogados, procuradores y peritos, y todo otro gasto que se hubiere podido generar por la tramitación de la causa.

Así pues, habré de ponderar en miras a mensurar tal monto, la relevancia del carácter económico de la actividad endilgada a los encausados; del mismo modo que consideraré especialmente la cantidad de material estupefaciente incautado, en razón de su cotización en el mercado y el eventual destino del dinero obtenido a través de las actividades ejecutadas en vinculación con su tráfico y que fueron comprobadas en la presente investigación.

En ese norte, entiendo que la suma de ……  ($……) será la adecuada a modo estimativo para cubrir los gastos causídicos; cuantía a la que habré de incorporar el monto correspondiente a la multa ya explicado.

Sentado ello, tomando en cuenta los parámetros explicados, estimo que la suma, de …….  ($ .………,), resulta adecuada y suficiente para satisfacer los fines antes enumerados en su conjunto.