Consulta – Licencia de conducir falsa

  • Ante la consulta efectuada por alguna fuerza de seguridad vinculada a la exhibición y/o secuestro de una licencia de conducir falsificada, corresponde dar intervención a la justicia provincial.

El argumento a tal fin es el siguiente: «… tal como lo sostuvo la jurisprudencia al respecto la Agencia Nacional de la Seguridad Vial –creada por la ley 26.363- no posee la facultad de otorgar ni emitir tales documentos, sino que es la encargada de autorizar a los organismos competentes de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a expedirlos de acuerdo con los estándares establecidos en dicha normativa, certificando y homologando, en su caso, sus centros de emisión o impresión (art. 4, inc. “e” y “f”). (C.N.A.C Y C. C. F; sala VII, en causa nro. 62.225/2014 “Pessoto, Raúl Alfredo” del 06 de marzo de 2015).
En torno a ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “…no es competente la justicia federal para conocer en la causa en la que se investiga la falsificación de una licencia de conducir expedida por un municipio, pues no se afectan intereses nacionales o el normal funcionamiento de alguna institución de esa naturaleza…” (Fallos 323:857, entre otros).»