Decreto – Menor – Sometimiento a proceso – Disposición provisional (Art. 2° Ley 22278)

///xxx, xx de xxx de xxxx.
                   I.- Toda vez que el menor Xxxx Xxxx Xxxx a la fecha cuenta con 17 años de edad, entiendo que conforme lo normado por el artículo 2° de la Ley 22.278, corresponde SOMETERLO A PROCESO y DISPONER PROVISIONALMENTE de él.
                 En virtud de ello, hágaselo comparecer, en la fecha, junto con su progenitora, a efectos de la realización de un amplio informe socio ambiental, por intermedio de la asistencia social el Tribunal.
                   Asimismo, confiérase intervención al titular de la Defensoría Oficial N° X de esta ciudad.
                   Notifíquese.