Oficio – Seguimiento – Estupefaciente

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XXX, xx XX XXXXX XX xxxx.-

(TITULAR DE LA DEPENDENCIA A LA QUE SE LE ENCOMIENDA LA DILIGENCIA).

S U  D E S P A C H O.‑

                            XXX XXX XXX, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° XX de la ciudad de Xxx, tienen el agrado de dirigirse a Ud., en relación al sumario XXX xxxx/xxxx, caratulado “XXX S/ XXX”, del Registro de la Secretaría N° xx, a cargo del Dr. XXX XXX XXX, con el fin de encomendarles que por sí o personal que designen al efecto, la realización de las siguientes diligencias:

                            1- Se realicen tareas investigativas, con la finalidad de constatar los extremos de la denuncia anónima que dio inicio al sumario de referencia, relativos a (precisar los extremos de la denuncia).

                            2- En el caso de arrojar resultado positivo la diligencia encomendada, deberá procurar determinar si se transportan sustancias estupefacientes, debiendo extraer filmaciones o cuanto menos placas fotográficas que ilustren los extremos investigados.

                            3- De confirmarse lo expuesto en los puntos 1 y 2 o al menos de existir la sospecha de que se estaría infringiendo la ley 23.737, DEBERÁ PROCEDER AL SEGUIMIENTO DE (precisar datos del posible transporte y/o persona que surjan de la denuncia o de la labor preliminar realizada por la preventora), autorizándose asimismo a la postergación de la detención de personas y el secuestro de estupefacientes, cuando la ejecución inmediata de dichas medidas pongan en peligro el éxito de la investigación y a permitir que los mismos continúen hasta su destino final, sólo y cuando sea en el ámbito territorial de esta jurisdicción (Cfme. Art. 15 de la Ley 27.319).

                            4.- Finalmente, sólo en caso que el presunto imputado tomara conocimiento de la pesquisa que se está realizando, poniendo en peligro cierto el éxito de la misma y/o cualquier fuerza de seguridad Nacional o Provincia intercepte al transporte mencionado y se verifique que existen motivos suficientes de que esas fuerzas procederán al examen del mismo o bien, se detecte que dicho vehículo se dirige fuera del ámbito territorial de esta jurisdicción, previa consulta con el Tribunal, SE AUTORIZA LA INTERCEPTACIÓN Y REQUISA del transporte en trato; con el objeto de secuestrar material estupefacientes en infracción a la ley 23.737 y cualquier otro elemento de interés para la investigación, como así a la detención de quien resulte “prima facie” responsable del hecho (Cfme. Art. 16 de la Ley 27.319).

                            Podrá hacerse uso de la fuerza pública en caso de estricta necesidad y a proceder a las requisas personales, ajustándose para ello el procedimiento establecido por el art. 230 del ordenamiento ritual, debiendo proceder en un todo de acuerdo con las disposiciones del Cap. II, del Tit. III, del Libro 2do. del Código Procesal Penal de la Nación, para lo cual, entre otras cosas, se requerirá la presencia de dos testigos de actuación convocados al efecto, se confeccionará el acta que prescriben los arts. 138 y ss. del ordenamiento ritual, como así también se invitará a los imputados a que exhiban los elementos que portan y a que presencien en toda su duración la inspección sobre el vehículo.

                            Previo al inicio de la inspección deberá leerse en alta voz la presente orden, como así también los derechos que los asisten a los prima facie responsables del hecho investigado establecidos en el Código Procesal Penal de la Nación (arts. 104, 184, 197, 295, 296, 298 CPPN).

                            De lograrse el éxito de la diligencia señalada y previa realización de los correspondientes test de orientación en presencia de los intervinientes, deberá promover inmediata consulta con el Tribunal a los efectos de definir el temperamento procesal a adoptar.

                            De igual modo, deberá extraer vistas fotográficas de los endilgados, elementos encontrados, de los lugares donde fueron hallados y del vehículo, realizándose un croquis del sitio donde se produzca el suceso.

                            Como así también, los efectos que se incauten deberán ser ensobrados, lacrados y firmados por todos los intervinientes en el procedimiento, debiéndose consignar los motivos en caso de que uno de ellos se niegue a hacerlo.

                            Finalmente, le hago saber que para el caso de producirse la interceptación del vehículo mencionado, fuera del ámbito de la jurisdicción de este Tribunal, se deberá dar cumplimiento con lo normado por el art 32 de la ley 23.737.

                            SALUDO A UD. MUY ATENTAMENTE.

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