• En caso de constatarse la intervención de un menor en un hecho delictivo, hay que formar Incidente Tutelar, dándose intervención a la/el Delegada/o Tutelar del Tribunal (Acordada 351/12 – art. 19) y hacer saber al Sr. Asesor de Menores.
• La/el Delegada/o Tutelar, deberá confeccionar el informe respectivo en la observancia de la situación del joven menor de edad y su posible contención o no en su medio familiar.
• Una vez incorporado el informe Tutelar en el incidente, corresponde resolver (por auto fundado) en función a su situación familiar de contención y evaluación del hecho, sobre la internación del menor de edad., si así correspondiere.
• El lugar de internación hay que solicitarlo por oficio al Departamento y Derivación de Causas Penales de la Provincia de Buenos Aires (deptoubicacion@hotmail.com)
• Una vez establecido el lugar para el alojamiento del menor, brindando información al adulto responsable, hay que disponer su traslado a la preventora interviniente y hacer saber de su derivación al Centro correspondiente.