El Reglamento para la Justicia Nacional, determina en que forma deben ser compaginados los expedientes judiciales. (Ej. la cantidad de fojas que debe tener cada cuerpo)
Al respecto determina que:
COMPAGINACIÓN DE EXPEDIENTES
54. — Los expedientes serán compaginados en cuerpos que no excedan de doscientas fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan una sola pieza.
Se llevarán bien cosidos y foliados, con exclusión de broches metálicos, y estarán provistos de carátula en que se indique el nombre de las partes, naturaleza del juicio, el tomo y folio de su registro y el año de su iniciación. Cuando los litigantes fuesen más de uno por parte, la carátula podrá limitarse al nombre del primero de ellos con el agregado «y otros».
Formación de nuevo cuerpo ordenado por el Juez:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del R.J.N., fórmese ……. cuerpo a partir de fojas …….. Secretaría N° xxx, xx de xxxx de 20xx»
Formación de nuevo cuerpo por constancia Actuarial:
«///ta: para dejar constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del R.J.N., se formó ……… cuerpo a partir de fojas …… Secretaría N° xxx, xx de xxxx de 20xx»