Juicio Abreviado

  • Recibido el pedido formal de Juicio Abreviado, hay que tener por cumplidos los recaudos previstos por el Art. 431 bis del C.P.P.N., para su celebración.
  • Hay que realizar la audiencia de conocimiento prevista en el apartado 3° de la disposición legal citada, y a tal fin citar al imputado.
  • No podrá realizarse el juicio abreviado, en el supuesto de conexión de causa, si el imputado no admitiere el requerimiento fiscal respecto de todos los delitos allí atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de oficio (artículo 43).
  • En el caso de varios imputados, el juicio abreviado, sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad.