Juicio Abreviado
Recibido el pedido formal de Juicio Abreviado, hay que tener por cumplidos los recaudos previstos por el Art. 431 bis del C.P.P.N., para su celebración.
Recibido el pedido formal de Juicio Abreviado, hay que tener por cumplidos los recaudos previstos por el Art. 431 bis del C.P.P.N., para su celebración.
SUMARIO QUE SE RECIBE PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO CORRECCIONAL Al recibirse la causa, lo primero que hay que verificar es que el Fiscal haya