Reglamento interno Jurisdicción Morón
SUMARIOS
I.- En relación a los SUMARIOS PROVENIENTES DE OTRA JURISDICCIÓN, corresponde la intervención de aquella Secretaría que se encuentre de turno a la fecha del primer auto o providencia que confiere intervención a la justicia federal, sin asignar trascendencia a otras sucesivas declinatorias de igual carácter que puedan haberse dictado, motivadas en errores de jurisdicción por desconocimiento (cfme. C.F.A.S.M. c. 384/01 – Sala I, Secr. Penal 3, “GIACOBE, Enrique y otro s/ encubrimiento”, Rta: 30/3/01, con remisión al dictamen fiscal)
NOTA: EJ. Sumario N° en el que con fecha 21/11/2018, remitieron a este Tribunal, copias de un sumario «a sus efectos». Tales actuaciones fueron devueltas por no encontrarse precedidas de una declaración de incompetencia. Con posterioridad, se recibe nuevamente el sumario con auto de incompetencia formal de fecha 11/3/2019 -turno del Juzgado Federal 2 Morón Sec. 6- (conversado en la oportunidad con María Pro del JF 2 Sec 6 y se convino que la remisión inicial -aunque sea informal- resultaba el supuesto de «primer providencia».), por cuanto el sumario quedó radicado en el Juzgado Federal 3 de Morón Sec. 11.
II.- En relación a las DENUNCIAS receptadas por LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y MINISTERIOS DE JUSTICIA NACIONAL O PROVINCIAL, corresponde la intervención de aquella Secretaría que se encuentre de turno a la fecha en que se reciben en alguna de esas dependencias el llamado telefónico de denuncia, sin importar la fecha en que se ordena la intervención a la justicia federal (Criterio consensuado entre los Dres. Alberto Daniel Criscuolo y Jorge Ernesto Rodríguez).
III.- Fuera de esos casos, en las DENUNCIAS que se efectúen a organismos administrativos, corresponde la intervención de aquella secretaría que se encuentre de turno a la fecha en la cual la autoridad policial toma conocimiento de las mismas, sin importar la fecha en la cual son elevadas, así como tampoco en su caso, la del llamado telefónico de denuncia.
IV.- En relación a los SUMARIOS provenientes de la UFlSeS, corresponde intervenir a la secretaría que se encuentre de turno a la fecha del decreto por el cual se remiten las actuaciones a esta jurisdicción, ya sea al tribunal, como a las fiscalías federales de esta ciudad.
V.- En relación a los SUMARIOS ADMINISTRATIVOS (labrados por ejemplo, por el Banco Central), corresponde entender a aquella Secretaría que se encuentre de turno cuando se reciban dichas actuaciones por Mesa de Entradas, con la correspondiente denuncia, y en modo alguno podrá tener incidencia la fecha de dicha denuncia o el acto administrativo que otorga intervención (C.F.A.S.M., C. 6206 “CAMARERO S.A. S/ LEY 19.539”, Sala I, Secr. Penal 1, Reg. 5253, Rta: 8/3/01).
VI.- En relación a las APELACIONES DE CLAUSURA remitidas por la A.F.I.P. – D.G.I., corresponde entender a aquella Secretaría que se encuentre de turno en la fecha en que se labre el Acta Inicial (cfme. Acuerdo vigente).
VII.- En caso de DENUNCIAS RECEPTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, corresponde la intervención de la Secretaría de turno al momento de receptarse por el Agente Fiscal dicha denuncia.
VIII.- La INTERVENCIÓN INICIAL de una Secretaría en un sumario, implica conocer nuevamente en el mismo, en el caso de sucesivas incompetencias (Cfme. C.F.A.S.M. – Sala II, SEC. 4, causa 615 “1195/96”, comp. CISTERNA, Reg. 494 “c.601/3/9” Rta:8/10/96)
IX. En los supuestos de DENUNCIAS de la AFIP por infracciones al art. 44 de la Ley 11.683, corresponde la intervención de la secretaría que se encuentre de turno al momento de efectuarse la pertinente denuncia
EXHORTOS
Corresponde la intervención de aquella Secretaría que se encuentre de turno a la FECHA DE LIBRAMIENTO de un exhorto (Acuerdo vigente).
Si la fecha de libramiento no fuere determinada (por ejemplo: fecha en blanco), regirá la FECHA DEL DECRETO DEL JUEZ EXHORTANTE que ordena el libramiento de la rogatoria en cuestión –el cual generalmente se transcribe-.
EXHORTOS INTERNACIONALES:
Como en este caso la ley determina la competencia por el turno, corresponde estar a la fecha en la cual el Ministerio de Justicia dispone la intervención judicial (art. 111, Ley 24767).
NOTA:
Nota (2/6/2016): En relación a las causas remitidas por los Juzgados 1 o 2 para la realización del JUICIO CORRECCIONAL, se debe estar al turno interno del tribunal (Sec. 9 – 10 – 11 ) sin perjuicio del diagrama de turno previsto para el ingreso de causas. (Ej. Csa. 45004953/2013 del Federal 2 Sec. 5 GONZÁLEZ, GABRIEL ORLANDO S/DAÑOS). Acordado entre Leonardo Cano y Leonardo Amerise el 2 de junio de 2016).