- La noticia de un secuestro extorsivo, puede llegar al tribunal a partir de una comunicación policial o por parte de la Fiscalía en turno.
- Cuando la comunicación llega a través de la fuerza de seguridad, es conveniente registrar el sumario con tal comunicación, y poner en conocimiento al Fiscal en turno sobre la existencia del mismo.
- La dirección de la investigación en los secuestros extorsivos, conforme lo normado por el artículo 196 bis. del C.P.P.N., quedará a cargo de la Fiscalía en turno.
- Mientras el secuestro esté en curso (víctima cautiva) el Fiscal, podrá ordenar todas las diligencias instructorias que sean necesarias, incluyendo intervenciones telefónicas.
- En el caso de intervenciones telefónicas dispuestas por el Fiscal, de conformidad con lo normado por el art. 236 del C.P.P.N., tales intervenciones deben ser convalidadas por el Juez, en el término improrrogable de 24 hs.. (ver modelo de convalidación)
- En caso que se tome conocimiento sobre un secuestro por intermedio de una comunicación policial (parte preventivo) habrá que registrar el sumario y hacerle saber al Fiscal de su registración, a los efectos de que vincule dicho sumario, con el expediente que está en trámite en la Fiscalía o bien tomo conocimiento del hecho anoticiado.