Si en un sumario se secuestra un arma, y la numeración de éstas es visible, se debe solicitar al Registro Nacional de Armas y al Registro Provincial de Armas, que informen con relación a su pertenencia; así como también, si en relación a las mismas circula pedido de secuestro.
Si la numeración de las armas secuestradas no resulta visible, se debe dar intervención a la justicia ordinaria por la supresión de la misma.
Dentro del plazo de diez (10) días hábiles de secuestrada un arma (municiones y demás materiales controlados), deberá comunicarse al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS (Ley 25.938 art. 3°):
a) Lugar y fecha del secuestro o incautación y descripción sumario de las circunstancias;
b) Tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo si lo tuviere o fuese conocido, calibre y numeración de serie;
c) Tratándose de munición, tipo, calibre y cantidad de la misma;
d) Detalle preciso de todo otro material controlado que fuere objeto del secuestro y/o incautación;
e) Autoridad judicial o administrativa interviniente, carátula, número de la causa y datos de las personas involucradas.
Nota: Se debe tener siempre en cuenta que el ingreso de los efectos debe estar siempre certificado en el sumario.